Con la llegada del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes se establece la obligatoriedad de contar con un sistema de registro de horas de los trabajadores de todas las empresas independientemente de su tamaño. Entra en vigor el 12 de mayo de 2019 y su incumplimiento puede ser calificado como infracción grave (de 625 a 6.250 €).
Se hace obligatorio controlar la hora de entrada y salida de nuestros trabajadores sea cual sea el tamaño de nuestra empresa. También los autónomos con asalariados tienen dicha obligación.
La ley deja abierto el sistema de control mientras se cumpla una serie de requisitos. Entre ellos está el de conservar estos datos durante al menos 4 años.
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